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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 427
PARTICIPACION. ARREPENTIMIENTO INEFICAZ PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 427
Si bien el quejoso indica haberse arrepentido al momento en que se iba a realizar el robo, retirándose del lugar, también lo es, que tal arrepentimiento no lo exime de su responsabilidad, pues éste no fue de tal manera eficaz para lograr así que no se consumara el robo por su coacusado; máxime que hubo preordenamiento eficaz para el resultado y no hubo absoluta pasividad de su parte, pues incluso le proporcionó un arma al autor material del delito, y en orden a esto, no se puede hablar de un desistimiento de lo que ya se ha terminado, como es el haber aportado el arma, y dicho acto ya realizado constituye de por sí su participación en el delito y por lo cual tiene que responder penalmente como copartícipe del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 498/87. Amed Segura Fernández. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Emma Meza Fonseca.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ARREPENTIMIENTO INEFICAZ PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD.".