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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 428
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. COACUSADOS. NO PUEDEN ESTABLECERSE FORMULAS ABSTRACTAS PARA TAL FIN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 428
No por el hecho de que los coacusados hayan realizado los mismos actos, deben ser sancionados con la mismas penas, ya que la individualización de estas últimas y fundamentalmente el estado peligroso de los sujetos activos, sólo es perceptible en cada individuo pues no pueden establecerse fórmulas abstractas para tal fin y por ende, si no se violan las leyes de la lógica, las disposiciones legales aplicables ni se verían los hechos, la sola falta de proporcionalidad que exista en las diversas sanciones que se impongan a los coacusados no es violatoria de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/87. Marcelino Ramírez Morales. 28 de octubre de 1987. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.