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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 428
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. FALTA DE EXPRESION DE MOTIVOS AL CONFIRMARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 428
No es violatorio de garantías el que la autoridad señalada como responsable no haya hecho la expresión de los motivos que tuvo para confirmar la sentencia impuesta por el Juez de primer grado, si de manera expresa o tácita el ad quem se remitió a los expuestos por su inferior y los mismos resultan ser acertados y ajustados a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/87. Armando Velasco Preciado. 17 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Arturo Cedillo Orozco.