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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 429
PENA, REMISION PARCIAL DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 429
De conformidad con el artículo 16 constitucional, todo acto debe emanar de autoridad competente, por lo que al aplicarse en la sentencia reclamada el artículo 16 de la "Ley que establece las normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados", invade la competencia de la autoridad administrativa, pues mientras que a la autoridad judicial corresponde la individualización de la pena, a la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, corresponde vigilar la extinción de la pena impuesta, según lo ordenado en el artículo 3o., de la mencionada ley, por lo que deberá tenerse por no puesta la remisión parcial de la pena ordenada por el Juez sentenciador, que aceptó como legal, tácitamente, el Tribunal Unitario señalado como autoridad responsable, siendo antijurídica tal determinación, porque constituye exceso en las facultades del sentenciador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 113/87. Josefina Domínguez Corona. 30 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.