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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 430
PERICIAL, DESECHAMIENTO CORRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 430
Resulta improcedente la admisión de la prueba pericial, si el oferente no exhibe copia del cuestionario para cada una de las partes, a lo que está obligado de acuerdo con el artículo 823 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 582/87. Vinos y Licores El Mirador. 23 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.