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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 431
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, CASO EN QUE NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SE ES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 431
De ninguna manera puede considerarse a la empresa recurrente, como persona extraña al juicio laboral que nos ocupa, si se toma en cuenta que compareció al mismo y promovió el incidente de nulidad de actuaciones, en el que recayó la interlocutoria que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo con que este toca se relaciona, de donde se sigue que tuvo la oportunidad de aportar al incidente en cuestión, las pruebas que considerara pertinentes para demostrar la irregularidad del emplazamiento, por ello es que la jurisprudencia que transcribe en sus agravios, y que aparece identificada como la número 4, en la página 7, relativa a la Cuarta Sala, del Informe que el presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación rindió al terminar el año de 1986, no es aplicable en la especie, pues está contempla la procedencia del juicio de amparo bi- instancial cuando se ataca la irregularidad del emplazamiento y efectivamente el quejoso es extraño al procedimiento, por no haber tenido la oportunidad de impugnar ante la autoridad responsable tal situación; empero en el caso, en el juicio laboral se planteó el incidente de nulidad de actuaciones por la empresa quejosa, y el mismo fue declarado improcedente por la Junta responsable, lo que significa que actuó correctamente el Juez Federal al estimar que esa supuesta violación procesal puede ser reclamable en amparo directo, si fuese adverso el laudo a los intereses de la parte patronal, atento a los dispuesto por el artículo 159, fracción V, en relación con el precepto 161, ambos de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/87. C. A. A., S. A. 26 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. CASO EN QUE NO PUEDE CONSIDERARSE COMO.".