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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 431
PERSONALIDAD. DEBE SER RECONOCIDA EXPRESAMENTE POR LA AUTORIDAD JUDICIAL PARA QUE SURTA EFECTOS PROCESALES LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 431
Para que surta efectos la personalidad con que comparece una persona a juicio, no basta la comparecencia de quien dice tenerla, sino que es necesario que la autoridad judicial haga tal reconocimiento expresamente, pues es a ésta a quien compete examinarla bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles vigente en este Estado de Chihuahua. En tal virtud, en tanto la autoridad judicial no haga la declaratoria correspondiente, la designación de mandatarios no puede surtir efectos y por ello, los actos procesales que éstos gestionen, tampoco pueden surtir efectos legales en favor del interesado a quien dicen representar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/87. Bancomer, S. N. C. de Ciudad Juárez, Chihuahua. 13 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: María Sabina González Lardizábal.