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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 432
PERSONALIDAD DEL DEMANDADO, CARGA DE LA PRUEBA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 432
No corresponde al actor acreditar la personalidad del demandado, pues en primer lugar, no existe disposición en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla que así lo disponga; y en segundo, porque el promovente endereza su acción contra la persona que sabe o considera es titular del bien, cosa o derecho, objeto o materia de la controversia; asimismo, en contra de quien en su concepto o de acuerdo a los informes o datos obtenidos estime que es el representante de otro; pero de ninguna manera tiene obligación de probar el carácter atribuído al demandado, porque en cada una de las partes, recae la carga procesal de acreditar la personalidad y el interés con el que acude a juicio. Además, si el demandado careciera del carácter o de la representación que le atribuyó la parte actora, sólo a ésta perjudicaría porque traería como consecuencia que no obtuviera sentencia favorable o que en cualquier momento el verdadero titular o interesado se presentara a hacer valer sus derechos. Finalmente, debe decirse que el texto de los artículos 522 y 523 del código adjetivo en consulta es lo suficientemente claro para concluir que al actor sólo le toca demostrar su personalidad, la cual puede cuestionar el demandado a través del recurso de apelación previsto por el segundo de tales dispositivos, o bien a través de la excepción relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 67/86. Francisca Centeno Fernández y otro. 18 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: J. Mario Machorro Castillo.