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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 433
PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES. LA CARTA PODER MEDIANTE LA CUAL PRETENDA ACREDITARLA EL APODERADO DE LA PARTE PATRONAL DEBE CONTENER EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS ANTE QUIENES SE OTORGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 433
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, existen dos sistemas de representación de los juicios laborales y la forma de acreditar la personalidad, según se trate del trabajador o del patrón y son opuestos. Por lo que se refiere a la clase trabajadora este sistema se caracteriza por la simplicidad y ausencia de formalidades, ya que de acuerdo con el precepto citado al final, las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos sin sujetarse a las reglas del artículo 692, siempre que con los documentos exhibidos se llegue al convencimiento de que efectivamente representa a la parte interesada. En cambio, las reglas establecidas en este precepto, deben ser exactamente acatadas cuando las cuestiones a dilucidar se refieran al patrón. Por otro lado, como este artículo regula la forma de acreditar la personalidad de manera semejante a la manera en que lo hacen las leyes civiles, mercantiles o procesales, debe concluirse que para la validez de una carta poder, en la que el patrón haya otorgado mandato en favor de una persona para que lo represente en un juicio laboral, es necesario que se mencione el nombre de los testigos que intervinieron, puesto que sustituyen en cierta manera la fe pública que se requiere para tener por cierto un acto jurídico, y si el nombre cumple una función de identificación de las personas a fin de atribuirles consecuencias jurídicas determinadas, es claro que su mención es indispensable para establecer si merecen credibilidad los actos en que intervinieron.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 572/86. Manuel Evaristo Grado Sotelo. 28 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.
Amparo en revisión 110/87. Francisco Molina Romero. 7 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Isidro Miranda Ramírez.