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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 435
PERSONA MORAL, EMPLAZAMIENTO DEL PATRON CUANDO ES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 435
Lo dispuesto por el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, en sus cuatro primeras fracciones, en lo referente a la primera notificación que debe hacerse en forma personal a la demandada, en el caso de que ésta sea persona moral, debe entenderse en el sentido de que, luego de cerciorarse el actuario de que aquélla tiene su domicilio en la casa o local señalada en autos para hacer la notificación, hará ésta por conducto de la persona física con quien entienda la diligencia, únicamente en el supuesto de que en esa primera búsqueda pudiera asegurarse que dicha persona es representante legal de la persona moral demandada, puesto que de no ser así, deberá dejar citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada; y en caso de que no estuviera presente tal representante legal de dicha persona moral en esa segunda ocasión, la notificación se hará a cualquier persona, a sola condición de que ésta se encuentre en la casa o local en que deba hacerse la propia notificación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/87. "Inmobiliaria y Constructora Xokehel", S. A. 9 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.