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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 435
PERSONA MORAL, FORMA DE ACREDITAR SU PERSONALIDAD EL REPRESENTANTE LEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 435
Para acreditar la personalidad con la que comparece a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, el representante legal de la persona moral demandada, no se requiere que del testimonio notarial que exhiba se desprenda que el consejo de administración de la empresa quejosa tenga facultades para otorgar poderes para pleitos y cobranzas, por no requerirlo la fracción II, del artículo 692, de la Ley Federal del Trabajo, sino que únicamente es requisito sine qua non, que en el documento referido se establezca ese carácter.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/87. Sabritas, S. A. de C. V. 12 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.