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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 436
PETICION, DERECHO DE. CASO EN EL QUE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEBEN RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACION Y COMUNICARLA AL RECURRENTE SIN QUE EXISTA PROMOCION DE PARTE INTERESADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 436
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 8o. constitucional, es necesario que recaiga una determinación que resuelva el recurso administrativo de revocación y que se comunique al promovente del mismo en breve término. Por tanto, una vez interpuesta la revocación y agotados todos los trámites ante las autoridades, éstas tienen la obligación legal de dictar la resolución que en derecho corresponda, sin que el recurrente esté obligado a promover nuevamente para ello, ya que lo único que, en su caso, impediría a las autoridades resolver lo conducente, sería el hecho de que no se encontrara integrado el expediente respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 723/87. Salvador López Rodríguez. 28 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.