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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 436
PETICION, DERECHO DE. FORMA PARTE ESENCIAL RECIBIR LA SOLICITUD RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 436
En cumplimiento de la garantía consagrada en el artículo 8o. de la Constitución, las autoridades tienen obligación de recibir la solicitud que en los términos de dicho precepto se presente ante ellas; de no ser así, se volvería nugatoria la garantía individual por él consagrada, pues bastaría que las autoridades se negaran a recibir la solicitud, para que el particular no pudiera exigir una respuesta, por lo cual, en el juicio de garantías deben tenerse en cuenta las pruebas que el quejoso rinda para demostrar, contra el dicho de las autoridades, que trató de presentarles su solicitud y ellas se negaron a recibirla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1462/87. Margarita González Vargas. 27 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de J. Arreola Chávez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO DE PETICION. FORMA PARTE ESENCIAL DEL MISMO, LA OBLIGACION DE LAS AUTORIDADES DE RECIBIR LA SOLICITUD RESPECTIVA.".