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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247092
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 436

PETICION, DERECHO DE. FORMA PARTE ESENCIAL RECIBIR LA SOLICITUD RESPECTIVA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 436

Precedentes

Amparo en revisión 1462/87. Margarita González Vargas. 27 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de J. Arreola Chávez. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO DE PETICION. FORMA PARTE ESENCIAL DEL MISMO, LA OBLIGACION DE LAS AUTORIDADES DE RECIBIR LA SOLICITUD RESPECTIVA.".
Registro digital (IUS): 247092