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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 438
PETROLEROS, FALTA DE ACCION DE LOS, PARA PRETENDER OCUPAR UNA VACANTE DE INFERIOR CATEGORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 438
Fue correcto que la responsable estimara improcedente la acción intentada por la actora, toda vez que si ésta ocupaba dentro de la empresa demandada un puesto de planta con nivel superior (5) al que reclamó (3), evidentemente que careció de acción y de falta de interés jurídico para exigir que se le otorgara el puesto debatido, en virtud de que conforme a los artículos 24 y 27 del Reglamento de Escalafones, el movimiento escalafonario debe realizarse en orden ascendente y no descendente, como indebidamente lo pretendió dicha actora.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2854/85 (620/86). Patricia Vega Ramos. 4 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.