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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 438
PLAZA, CANCELACION DE, POR TERMINACION DE LA MATERIA DEL TRABAJO. DOCUMENTAL INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 438
El acta administrativa practicada por la empresa en la que se manifiesta que por haberse agotado la materia de trabajo se cancelaba la plaza que ocupaba el trabajador, es insuficiente para acreditar ese hecho, toda vez que es un documento privado elaborado por parte interesada en forma unilateral, y si bien la empresa es quien determina la necesidad de crear o de cancelar determinadas plazas según sus necesidades, esta circunstancia no se discute sino que la prueba ofrecida no resulta eficaz y convincente para tener por acreditado que se agotó la materia del trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/87. Petróleos Mexicanos. 19 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CANCELACION DE PLAZA POR TERMINACION DE LA MATERIA DEL TRABAJO. DOCUMENTAL INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA.".