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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 439
PLAZO DIFERIDO O PAGO EN PARCIALIDADES DE CONTRIBUCIONES, SOLICITUD DE. PARA RESOLVERLA DEBE LA AUTORIDAD FISCAL REQUERIR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 439
Si el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad fiscal para conceder plazo para el pago de las contribuciones, ya sea diferido o en parcialidades, y el artículo 59 de su reglamento ordena que a la solicitud correspondiente se debe acompañar un informe acerca del movimiento de efectivo en caja y bancos cuando el contribuyente se dedique a actividades empresariales; la falta de este informe provoca que la autoridad requiera al solicitante para que lo exhiba, pero no la negativa de lo solicitado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 818/86. Pedrages y Compañía, S. A. 1o. de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Antonio Jáuregui Zárate.