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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 439
PLIEGO DE PETICIONES, CONTRA EL ACUERDO QUE ORDENA DAR TRAMITE AL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 439
Según lo dispuesto por el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, la existencia de un contrato colectivo depositado en la Junta es causa de que no se tramite el escrito de emplazamiento de huelga que pretende exigir la firma de otro; por lo tanto, si está en esa hipótesis, se debe promover juicio de amparo indirecto en contra del acuerdo que ordene dar trámite al pliego de peticiones presentado por el sindicato emplazante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 446/87. Sindicato Unico de Obreros y Empleados de la Industria del Gas, Conexos y Similares de la Región Sureste de la República Mexicana, C. T. M. 9 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.