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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 439
PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES EXTRANJERAS ANTE CONSUL MEXICANO PARA SER EJECUTADOS EN LA REPUBLICA MEXICANA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 439
En el otorgamiento de poderes por sociedades extranjeras ante cónsul mexicano, para ser ejecutados en la República Mexicana, deben cumplirse estrictamente las disposiciones de la Ley del Notariado aplicables, esencialmente su artículo 62 fracción VIII, para que quede fehacientemente acreditada la personalidad del individuo que acude al cónsul diciéndose representante de la sociedad extranjera que otorga el poder, y para ello, el cónsul deberá relacionar, insertar o agregar los documentos respectivos que prueban esa personalidad en la escritura, testimonio o apéndice, según corresponda, pero siempre haciendo mención clara de ellos; así como relacionar, insertar o agregar en la escritura, testimonio o apéndice la certificación de la constitución legal de la empresa de acuerdo a la legislación de la nacionalidad de esa persona moral, así como los documentos donde consten las facultades que la sociedad le concede para otorgar poderes, ya que nadie puede prorrogar una representación de la cual carece, ni constituir poder en nombre ajeno sin facultad legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/87. Dym Plásticos, S. A. 29 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa.