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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247100
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 442

POLICIA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, ORDEN DE BAJA DE. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO SIN QUE SE DEBA AGOTAR EL RECURSO DE REVOCACION O JUICIO DE NULIDAD.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 442

Precedentes

Amparo en revisión 804/86. Jesús Soria Quezada. 25 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: José Luis Sierra López. Notas: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE BAJA DE POLICIA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA. NO DEBE EL QUEJOSO AGOTAR EL RECURSO DE REVOCACION O JUICIO DE NULIDAD." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 3/87, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 164, con el rubro: "POLICIA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. EN CONTRA DE SU BAJA PROCEDE EL AMPARO SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVOCACION O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION."
Registro digital (IUS): 247100