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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 445
POSESION, FALTA DE PRUEBA DE LA, EN LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES MOTIVO PARA DESECHARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 445
Si la parte quejosa en su demanda de garantías se ostenta como poseedora de un predio afectado por resolución presidencial, hasta el momento, su manifestación la legítima para el ejercicio de la acción constitucional en defensa de la posesión que dice tener, situación que en todo caso habrá de demostrar durante el trámite del juicio de amparo, razón por la cual es incorrecto desechar la demanda de amparo sobre la base de que no hay prueba de la posesión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/87. Miguel García Cruces y coagraviados. 18 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.