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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 445
POSESION. JUICIO HIPOTECARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 445
El acreedor con garantía hipotecaria, tiene que dirigir esa acción contra el deudor si éste incumple, y, a partir del emplazamiento, se hace pasar la posesión jurídica del inmueble al acreedor hipotecario, constituyéndose el deudor en mero depositario del bien; esto encuentra fundamento en los artículos 12, 455 y 456 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; así las cosas, si aparece la constancia de la diligencia en la que se aprecia que el actuario adscrito al juzgado de primera instancia, se constituyó en el inmueble de que se trata, y llevó a cabo la diligencia del requerimiento de pago, emplazamiento y fijación de cédula hipotecaria del juicio hipotecario, seguido en contra del deudor hipotecario, quedando este último como depositario del bien en cuestión; en esas condiciones, es evidente que no le asiste la razón a quiénes alegan que tienen la posesión de dicho inmueble, pues de esa diligencia se desprende todo lo contrario y no está acreditado en autos con ningún elemento de prueba que se hubiese cambiado de depositario judicial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/87. Roberto Romero Navarro, Yolanda Navarro Pérez y otros. 9 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: María guadalupe Acero Armendáriz.