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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 446
POSICIONES REDACTADAS EN SENTIDO AFIRMATIVO. CUANDO NO CONSTITUYEN CONFESION EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 792 Y 794 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 446
La circunstancia de que una posición esté redactada en sentido afirmativo, no es suficiente para constituir una confesión expresa y espontánea de una de las partes, en los términos señalados por los artículos 792 y 794 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando su contenido perjudique al que la articula, si el absolvente al serle articulada la posición negó su contenido en forma rotunda, porque de lo contrario se estaría en el supuesto de fincar condena en base a una relación laboral negada por la parte trabajadora al absolver las posiciones, lo que obviamente vendría a constituir una violación de garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/87. Ramiro Chávez Morales. 28 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.