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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 448
PREFERENCIA, DERECHO DE. INTERES JURIDICO FALTANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 448
Si se condena a la prórroga del contrato de trabajo por el tiempo que subsista la materia que le dio origen, la empresa demandada carece de interés jurídico para pretender que la Junta condene al codemandado persona física que ocupa el puesto reclamado a reconocer al actor mejores derechos para ocupar la plaza, porque no le causa ningún perjuicio emplear a uno u otro de los contendientes, siendo al propio codemandado o al sindicato que lo propuso para ocupar la plaza que tenía el demandante, a quiénes corresponde hacer la defensa de sus derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3895/86. Petróleos Mexicanos. 8 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Alfredo Victoria Vargas.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, FALTA DE INTERES JURIDICO.".