Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247108
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 449
PRENDA, VENTA DE BIEN DADO EN. OPOSICION INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 449
La cuestión consistente en que la prenda estuvo mal constituida, no puede oponerse en el juicio que se tramite en primera instancia, en el que se solicite la autorización de la venta del bien dado en prenda, en términos del segundo párrafo del artículo 341 de la Ley General de Títulos de Crédito, conforme al cual el deudor sólo puede oponerse a la venta exhibiendo el importe del adeudo. Es decir, no cabe más oposición a la venta, que la que establece el citado numeral y que consiste en la exhibición del importe de la obligación garantizada, por lo que, si el deudor estimó que la prenda estuvo mal constituida, ello debió ser materia del juicio respectivo en el que se demandare tal cuestión, y se diese oportunidad a la contraparte de ser oída y de alegar lo que a su derecho conviniere, pero no es oponible en un juicio en que se solicite la autorización de la venta del bien dado en prenda, conforme a lo dispuesto por el citado párrafo segundo del artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 372/86. Julio Hernández Ruiz. 28 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "VENTA DEL BIEN DADO EN PRENDA, OPOSICION A LA. CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.".