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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 449
PRESCRIPCION, ACCION PARA LA EJECUCION DEL LAUDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 449
Cuando se encuentra pendiente de resolver un juicio de amparo directo promovido en contra de un laudo, la ejecución del mismo no prescribe, aun cuando solicitada la suspensión, no se hubiera exhibido garantía, pues si bien por este motivo el que obtuvo el fallo favorable tiene expeditos sus derechos para llevarla a cabo, en caso de llegar hasta la adjudicación de los bienes embargados, si se concediera el amparo y la protección de la Justicia Federal al quejoso, no se le podría restituir fácilmente en el goce de la garantía violada, que es el objeto del juicio de garantías de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/678/87. Carlos Fregoso Hammeken. 18 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. ACCION PARA SOLICITAR EJECUCION DEL LAUDO.".