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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 450
PRESCRIPCION. ACCION PARA LA EJECUCION DEL LAUDO, INTELIGENCIA DEL ARTICULO 519, FRACCION III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 450
La fracción III del artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo dispone que prescriben en dos años las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas; ahora bien, tal redacción no arroja duda alguna en cuanto a que la prescripción opera respecto a la inoportuna solicitud de ejecución y no en cuanto a la ejecución misma, de tal suerte que resulta insostenible que por el hecho de que la autoridad ejecutora no provea, en la forma expedita a que la obliga el artículo 940 de la ley de la materia, sobre la ejecución solicitada en tiempo, deba declararse operante la prescripción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. INTELIGENCIA DEL ARTICULO 519, FRACCION III DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".