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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 450
PRESCRIPCION ADQUISITIVA, EL JUICIO RESPECTIVO PROCEDE AUN CUANDO LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DEL TITULO DEL DEMANDADO SEA PREVENTIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 450
Al establecer el artículo 1189 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que el que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y las condiciones exigidas por el mismo código para adquirir por prescripción podrá promover juicio en contra del que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, no hace distinción alguna en cuanto a que la inscripción relativa sea provisional o definitiva, y siendo así, aun cuando de conformidad con lo previsto por los artículo 29, 46 y 2947 del mismo cuerpo de leyes la inscripción del título de propiedad de la demandada en el juicio civil respectivo se haya efectuado de manera preventiva, procede el juicio correspondiente en términos de aquél precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 725/86. José Roque de Jesús. 22 de octubre de 1987. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.