Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247113
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 452
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. NO PUEDE OPONERSE Y AL MISMO TIEMPO ALEGAR QUE EL TRABAJADOR NO FUE DESPEDIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 452
Conforme a la Ley Federal del Trabajo, la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento del contrato de trabajo por despido, comienza a correr desde el momento de la separación y es evidente que no puede alegarse al mismo tiempo que la acción prescribió y que el trabajador no fue despedido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 491/87. Sergio Ramón Parra Guerrero. 2 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 59/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 19/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 78, página 33, con el rubro: "PRESCRIPCION. EXCEPCION DE, PUEDE OPONERSE VALIDAMENTE AUNQUE SE NIEGUE EL DESPIDO."