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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 453
PRESIDENTE DE UNA JUNTA, EXCUSA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 453
La resolución en donde se prueba la excusa del presidente titular de una Junta, designándose al auxiliar para que siga conociendo de determinado negocio, no afecta a los intereses jurídicos del quejoso, porque el laudo será emitido por aquella autoridad como órgano colegiado; por tanto, debe decretarse el sobreseimiento del juicio de garantías con apoyo en el artículo 73 fracción V en relación con el artículo 74 fracción III de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 421/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.