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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 453
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, COMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS BAJO CONTRATOS POR TIEMPO FIJO O PARA OBRA DETERMINADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 453
Si en un principio los servicios prestados fueron bajo contratos por tiempo fijo o para obra determinada, los servicios prestados bajo estas condiciones, sí deben computarse para el pago de la prima de antigüedad, si cuando ocurre la separación el trabajador es de planta y reúne los requisitos que señala el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 583/87. Club Deportivo Atlas de Guadalajara, A. C. 2 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.