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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 454
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CORRESPONDE AL PATRON LA CARGA DE LA PRUEBA QUE DEMUESTRE QUE EL TRABAJADOR NO ERA DE PLANTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 454
De conformidad con el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores de planta tienen derecho al pago de una prima de antigüedad, siempre y cuando reúnan los requisitos que el mismo establece; y en términos de lo dispuesto en el artículo 784, fracción VII, de la misma ley, al patrón le corresponde la carga de la prueba de la naturaleza del contrato de trabajo, por contar con los elementos para ello; por lo tanto, cuando éste niega el derecho del trabajador para reclamar la prima de antigüedad argumentando que el trabajador no era de planta, a él le corresponde la carga de la prueba, por tratarse de cuestiones relacionadas con la naturaleza del contrato de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 891/87. Guillermo Alvarez Terrones. 8 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.