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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 454
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PAGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 454
Si de autos aparece que el trabajador en su demanda laboral reclamo el pago por concepto de diferencia de prima de antigüedad, basándose en que de acuerdo al contrato colectivo esta prestación le fue cubierta cada cinco años; tal reclamación debe estimarse procedente porque de acuerdo con el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, el derecho a la prima de antigüedad nace en el momento de la terminación del vínculo laboral, y debe pagarse de acuerdo al salario percibido por el trabajador en ese entonces o al doble del salario mínimo, de acuerdo a lo que establece el artículo 486 de la ley laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 848/86. Fernando Ignacio Rodríguez Alvarez. 24 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Maynez.