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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 353/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 48/2011 de rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 518.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 455
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO NO OPORTUNO, DEBE HACERSE EN BASE DEL SALARIO QUE RIJA EN LA EPOCA EN QUE SE HAGA EFECTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 455
Los artículos 162 fracción III y 486 de la Ley Federal del Trabajo, en ninguna parte preceptúan que el pago de la prima de antigüedad debe cubrirse en base al salario que el trabajador perciba en el momento de concluir la relación laboral, dado que tales disposiciones legales tan sólo norman el derecho al pago de la prima de antigüedad por alguna de las causas especificadas en el precepto laboral 162 en comento, esto es, que la separación de la relación laboral es el elemento de la procedibilidad de la acción y, es a partir de ésta cuando nace el derecho a reclamar dicho pago, y por ende, correlativamente nace la obligación de la parte patronal de pagar dicha prestación laboral y, si en la especie, no obstante quedar acreditado en los autos del sumario, que se le requirió oportunamente por el pago de la prima de antigüedad no satisfaciéndolo en esa época, es claro que su pago debe ser precisamente en base del salario doble mínimo profesional que rija en el momento en que se haga efectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/87. Hipódromo de Agua Caliente, S. A. de C. V. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Héctor Gómez Hernández.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 353/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 48/2011 de rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 518.