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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247120
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 455

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU PAGO A TRABAJADORES DEL I.M.S.S. QUE SE JUBILEN. DEBE APLICARSE LA CLAUSULA QUE REGULA EL PAGO DE DICHA PRIMA PARA LOS TRABAJADORES QUE RENUNCIAN (CLAUSULA 59 DEL CONTRATO COLECTIVO).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 455

Precedentes

Amparo directo 147/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.
Registro digital (IUS): 247120