Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247121
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247121
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 457

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. INTERPRETACION DE LA FRACCION XV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESION: "LA LEY DEL ACTO".

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 457

Precedentes

Amparo en revisión 2007/87. Alto Carbono, S. A. 18 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 43/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 3/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 8, con el rubro: "DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESION 'LEYES QUE RIGEN LOS ACTOS' A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 73, FRACCION XV, DE LA LEY DE LA MATERIA."
Registro digital (IUS): 247121