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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 459
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, DELITO DE, Y LEY DE EXTRADICION ENTRE ESTADOS DE LA REPUBLICA, APLICABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 459
Atendiendo al principio de especialidad a que se refiere el artículo 6o. del Código Penal Federal, el hecho de que personal policiaco de un Estado, contraviniendo las estipulaciones del artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, ejecute una orden de captura en territorio diverso al que ese personal pertenezca, ya por propia iniciativa, o porque los induzcan a su cumplimiento, ello no tipifica el delito de privación ilegal de la libertad a que se refiere el artículo 364 fracción I del Código Penal, sino el o los previstos específicamente en los artículos 33 o 34 de la precitada Ley Reglamentaria del Artículo 119 Constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/86. Alejandro Guerrero Martínez. 27 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Genaro Rivera.