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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 459
PROBIDAD, FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 459
Si como consecuencia de una comparecencia ante una autoridad administrativa (agente del Ministerio Público) para la práctica de una investigación motivada por un accidente vial, el patrón advierte que en su declaración ante dicha autoridad dio una versión distinta de los hechos de los que posteriormente dio el representante del patrón, tal conducta no constituye falta de probidad u honradez que de motivo a la rescisión de su contrato individual de trabajo, pues para que esto suceda se requiere que la conducta de la trabajadora influya en su relación obrero patronal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4223/86. Instituto Mexicano Del Seguro Social. 6 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Taboada González.