Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247124
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 287/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 17 de enero de 2014.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247124
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 460

PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. NO NECESARIAMENTE LA CONSTITUYE LA DENUNCIA DE HECHOS QUE HAGA EL PATRON ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 460

Precedentes

Amparo directo 786/85. René del Carmen Segovia Huichín. 25 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía Secretario: Enrique Chan Cota. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 287/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 17 de enero de 2014.
Registro digital (IUS): 247124