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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 461
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 461
Si el quejoso no obtuvo las constancias en que se fundó la resolución que se combate, para presentarlas al juicio de garantías, de acuerdo a la obligación que le impone el artículo 149 de la Ley de Amparo, y por otra parte el Juez natural solamente envió junto con su informe justificado copia certificada de dicha resolución, el Juez de Distrito debió haber aplazado la audiencia constitucional, señalando nueva fecha para ese efecto, y requerir a la autoridad responsable ejecutora, con fundamento en el artículo 78, párrafo tercero, de la ley de la materia, para que remitiera las constancias que a su juicio fueran necesarias para estudiar la constitucionalidad del acto reclamado. Como no lo hizo así, tal omisión, que trajo como consecuencia el estado de indefensión del quejoso, a quien se le negó la protección constitucional por no poderse efectuar el análisis constitucional del acto reclamado, motiva, conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 91, de la Ley de Amparo, que se ordena la reposición del procedimiento en ese juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/87. J. Jesús Tovar Peña. 11 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Carlos Humberto Arias Romo.