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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 463
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES A LAS LEYES DEL. DESECHAMIENTO DE PREGUNTAS AL TESTIGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 463
El desechamiento de las preguntas al testigo de la contraparte, constituye un caso análogo a la hipótesis que contempla la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, porque tal proceder significa que la prueba no se recibió conforme a la ley, pues el artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo establece como regla general, que las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desarrollo de las pruebas, sobre los hechos controvertidos y hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes; y el artículo 815, fracción VI, de la misma ley laboral, específicamente señala que en el desahogo de la prueba de testigos, primero interrogará el oferente de la prueba y posteriormente las demás partes. Por lo tanto, si se impide interrogar al testigo de la contraparte, o indebidamente se desechan las preguntas que se le formulen, podrá tener como consecuencia que se violen las leyes del procedimiento y que se afecten las defensas del quejoso, ya que se le priva de establecer a través del interrogatorio, que el testigo no tiene suficiencia o que carece de aptitud para informar sobre los hechos controvertidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/86. Dina Komatsu Nacional, S. A. de C. V. 25 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES A LAS LEYES DEL.".