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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 465
PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION CONTRA SUS ACTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 465
Con apoyo en el artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el recurso administrativo de revisión debe ser resuelto por la inmediata autoridad superior de la responsable, de manera que al no existir en la dependencia de que se trata una autoridad superior al c. procurador, cuyos actos se impugnan, el desechamiento del recurso resulta ajustado al precepto que lo funda y no es violatorio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1895/86. Pan American Airways de México, S. A. de C. V. 3 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.