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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 465
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, ES AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA EN EL AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSION LIBRADA POR UN JUEZ FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 465
El procurador General de la República es autoridad responsable ejecutora para los efectos del amparo, cuando el acto reclamado lo constituye una orden de aprehensión librada por un Juez de Distrito en Materia Penal, aun cuando su ejecución material se efectúe por la Policía Judicial Federal, pues según el organigrama de la mencionada dependencia, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 102 constitucionales, el procurador General de la República preside la institución del Ministerio Público Federal, a la que se reserva de manera exclusiva la persecución ante los tribunales de los delitos del orden federal, y por lo mismo, solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, teniendo a la Policía Judicial bajo su autoridad y mando inmediato; además, el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece, que la actuación del Procurador General de la República puede ser, presidiendo la institución del Ministerio Público Federal o "personalmente", y a su vez el artículo 3o. del reglamento de la mencionada ley orgánica, establece que dicho funcionario podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, mediante disposiciones de carácter general o particular, sin perder por ello la posibilidad de ejercicio directo, de lo que se concluye, que independientemente de las distribuciones administrativas de facultades de la mencionada dependencia, de acuerdo con las disposiciones legales mencionadas, nada impide que el procurador General de la República, asuma el mando directo de la Policía Judicial Federal y ordene la ejecución de una orden de aprehensión librada por un Juez cuya competencia le corresponde a ésta; por tanto, sí es autoridad ejecutora para los efectos de amparo interpuesto contra ese acto de autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 307/786. Félix Gutiérrez Martínez y coagraviados. 30 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.