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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 467
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. RECURSOS DE REVISION Y REVOCACION. SU PROCEDENCIA A PARTIR DE LAS REFORMAS A LA LEY DE LA MATERIA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 467
Por decreto publicado el día siete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco se reformó el artículo 59, fracción VIII, incisos c) y d), de la Ley Federal de Protección al Consumidor. A partir de la entrada en vigor de estas reformas, el recurso de revocación procede únicamente en contra de las resoluciones dictadas en el curso del procedimiento arbitral. Distinto sucedía con anterioridad, pues entonces de conformidad con el inciso d) de la fracción y artículos citados, "las resoluciones de la procuraduría como amigable componedor o como árbitro, que se dicten en el curso del procedimiento, admitirán el recurso de revocación", norma que había sido interpretada por este tribunal en el sentido de que el recurso de revocación procedía contra las resoluciones dictadas por la procuraduría en funciones de amigable componedor o de árbitro, según la tesis visible en la página ciento treinta y dos del Informe de Labores del año de mil novecientos ochenta, bajo el rubro de: "PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. RECURSOS DE REVISION Y DE REVOCACION, CUANDO PROCEDEN. RECURSO PROCEDENTE PARA IMPUGNAR UNA MULTA IMPUESTA POR NO COMPARECER A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION". Sin embargo, al variar el texto legal, la interpretación de lo dispuesto en el nuevo texto del artículo 59, fracción VIII, inciso c), de la ley, conduce a concluir que el recurso de revocación sólo procede contra las determinaciones adoptadas en el curso del procedimiento arbitral, mientras que el recurso de revisión contemplado en el artículo 91 del mismo ordenamiento procede en contra de las demás determinaciones adoptadas por la procuraduría fuera del procedimiento arbitral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1153/87. Joyce Haza de Aliño y otra. 30 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.