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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 470
PROFESIONES, SUSPENSION IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA APLICACION DE LA LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS, EN EL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 470
Aun cuando los actos consistentes en la aplicación de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Jalisco se consideren como inminentes, no procede conceder la suspensión respecto de éstos, pues dicha ley es de interés público, y de concederse la medida cautelar se contravendría la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 32/87. Abraham Castellanos Morfín. 26 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Emma Ramos Salas.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION NO ES PROCEDENTE RESPECTO DE LA APLICACION DE LA LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE JALISCO.".