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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 471
PROMOCIONES POR CORREO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 471
El supuesto que contiene el artículo 25 de la Ley de Amparo, se actualiza si el escrito por el cual se interpuso queja contra un auto pronunciado por el Juez de Distrito dentro de un juicio de amparo, se depositó en la oficina de correos del domicilio de la tercera perjudicada y su apoderado jurídico, por residir éstos fuera del lugar del Tribunal Colegiado, autoridad competente para conocer del recurso. En esas condiciones, el retraso que pueda haber en la tramitación del recurso de queja, cuando se han empleado los servicios del correo, no es imputable a los interesados que lo hayan interpuesto dentro del término legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación civil 1/87. Rebeca Navarro Melgoza. 2 de febrero de 1987. Mayoría de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.