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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 473
PROTECCION AL CONSUMIDOR, RECLAMACION IMPROCEDENTE IGUAL A DIVERSA INTENTADA ANTES ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 473
El artículo 51, fracción VIII, inciso h ), que establece la improcedencia de alguna reclamación diversa a la ya intentada ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, cuando se trate de los mismos hechos, debe entenderse que esto se actualiza en el caso de que sea idéntico lo reclamado ante la citada procuraduría y lo que se demanda en juicio posterior.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1177/87. Volkswagen Leasing, S. A. de C. V. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, ARTICULO 51, FRACCION VIII, INCISO H).".