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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 207/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 473
PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO ESTA OBLIGADO A DESAHOGARLA EL REPRESENTANTE LEGAL Y NO EL MANDATARIO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 473
Si la parte actora en el juicio natural ofreció la prueba confesional a cargo de su contraparte para que se desahogara por conducto del representante legal de la empresa demandada y no por conducto de apoderado, y dicha prueba fue admitida en esos términos ordenándose que se citara al representante legal de la demandada para que compareciera a la audiencia de ley a absolver posiciones, y si por otra parte la demandada es una sociedad mercantil, ésta estuvo obligada a comparecer al desahogo de esa prueba, precisamente por conducto de su administrador o administradores, quiénes son los representantes legales de dicha sociedad, en términos de lo dispuesto por los artículos 10 y 147 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y no por conducto del apoderado o mandatario de dicha empresa, porque así lo exigió la oferente de la prueba, solicitud que por lo demás resulta acorde con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles, que dice: "Artículo 310. La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula...", transcripción de la cual se desprende que si en la especie la enjuiciada es una persona moral constituida en sociedad anónima, su representante legal será el designado de acuerdo con lo señalado en los citados preceptos de la Ley de Sociedades Mercantiles, y no el apoderado de esa empresa, pues la representación de la misma no deriva, como en el contrato de mandato, de la voluntad del otorgante, sino de la ley y del contrato social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1013/87. Enriqueta Paz Bucovecz. 24 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 207/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.