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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 91/2001-SS resuelta por la Segunda Sala el 30 de noviembre de 2001, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 77/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 97, registro digital: 187934, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE PREPARARSE Y DESAHOGARSE POR EXHORTO, CUANDO EL ABSOLVENTE PARA HECHOS PROPIOS RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, CON INDEPENDENCIA DE QUE HAYA SEÑALADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EL DOMICILIO DE ÉSTA."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 475
PRUEBA CONFESIONAL, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 475
Es inexacto que cuando en la audiencia de ofrecimiento de pruebas se encuentre presente el apoderado de la parte absolvente, deba ordenarse que se le cite a ésta por conducto de aquél, apercibiéndola que de no comparecer el día y hora señalados para su desahogo, se le tendrá por confesa de las posiciones que se le articulen, porque si bien el artículo 788 de la Ley Federal del Trabajo, establece tal determinación, no es menos cierto que ello se refiere únicamente al caso de que los absolventes radiquen en el mismo lugar donde se encuentre la Junta, pues cuando residen en otro diverso, se requiere que el oferente presente el pliego de posiciones, para que previamente calificado, en sobre cerrado y sellado, se acompañe al exhorto que se libre a la Junta respectiva, en términos del artículo 791 del ordenamiento legal invocado, de manera que si no se exhibe el pliego de posiciones, es correcto el desechamiento de dicha prueba por no haberse aportado con todos los elementos necesarios para su desahogo conforme al artículo 780 de la mencionada Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 965/86. Filiberto Huerta Rivera y Guadalupe Huerta Juárez. 3 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 91/2001-SS resuelta por la Segunda Sala el 30 de noviembre de 2001, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 77/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 97, registro digital: 187934, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE PREPARARSE Y DESAHOGARSE POR EXHORTO, CUANDO EL ABSOLVENTE PARA HECHOS PROPIOS RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, CON INDEPENDENCIA DE QUE HAYA SEÑALADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EL DOMICILIO DE ÉSTA."