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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 476
PRUEBA CONFESIONAL, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 476
No se violan las garantías individuales del quejoso, cuando la Junta responsable con fundamento en el artículo 799 de la Ley Federal del Trabajo, le desecha la prueba confesional que ofreció en el juicio laboral, por considerar que no es el medio idóneo para acreditar su pretensión, si la cuestión a resolver se constriñe a un punto de derecho y no de hechos, como es la procedencia, fijación y pago de la pensión jubilatoria del trabajador, en virtud de que con la aludida prueba solamente es posible demostrar hechos que no son controvertidos en el juicio, por lo que, en consecuencia, ésta carece de trascendencia jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2195/87, relacionado con el amparo directo 2201/87, Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S. A. de C. V. 5 de noviembre de 1987. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Margarita Pérez Avila.