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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 476
PRUEBA DE INFORMES EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 476
El artículo 152 de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es aplicable por analogía a los informes que las partes puedan solicitar directamente a las responsables, toda vez que aquél arroja la fatiga procesal de la prueba, para que alleguen al procedimiento constitucional las pruebas de su intención; por tanto, antes de acudir al Juez Federal para que haga la solicitud respectiva a los omisos, el interesado deberá acreditar, primero, que ocurrió a pedir por escrito esa información y, segundo, que la autoridad no ha dado cumplimiento a su solicitud o que negó proporcionársela.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/87. Mariela Jiménez de Ruiz. 27 de marzo de 1987. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretario: Abraham Calderón Díaz.